SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante alega que, la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la salud, a la vida y debido proceso en su vertiente celeridad, siendo que, no consideró su estado grave de salud, refrendado por abundantes certificados médicos presentados ante dicha autoridad, señalando que el 13 mayo de 2014, solicitó salida médica para 14 del referido mes y año, desde horas 10:00, a fin de asistir ante un médico especialista a tratar sus patologías; empero, nunca se efectivizó la misma, en razón por la que en 13 de igual mes y año, se entregó, oficio para la conducción a la audiencia señalada el 14 de mencionado mes y año, a fin de resolver incidentes de actividad procesal defectuosa y no el oficio para la salida médica, que podía hacerse efectiva la fecha indicada.

Acorde los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal ha establecido que el derecho a la salud es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Estado, siendo viable su tutela en la vía constitucional a través de la acción de libertad, cuando los hechos denunciados se encuentre estrechamente relacionado con el derecho a la vida y a la libertad, caso en el cual su transgresión puede llevar a que sea protegido por esta jurisdicción.

En ese sentido, se constata que la autoridad jurisdiccional ahora demandada en lugar de dar prioridad a la salida médica del imputado ya programada con anterioridad y efectivizar el oficio de salida para ese efecto, priorizó el oficio de salida para la audiencia de resolución de incidentes de actividad procesal defectuosa que, incluso fue suspendida, superponiendo la tramitación del proceso sobre el derecho a la salud y a la vida del justiciable, poniéndolos así en serio riesgo y actuando en contravención al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo precedentemente expuesto la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en protección inmediata de los derechos a la vida y a la salud del accionante, tratándose de una persona detenida preventivamente que presenta un cuadro clínico general múltiple y complejo, concede la tutela impetrada.