SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III.1.
La justicia constitucional ha sido determinante en cuanto al derecho a la vida señalando mediante la SCP 0813/2012 de 20 de agosto, que: “Según la definición del diccionario de la Real academia Española, vida del latín Vita significa: 'fuerza o actividad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la posee. Estado de Actividad de los seres orgánicos. Espacio de tiempo que transcurre desde el nacimiento de un animal o un vegetal hasta su muerte'.
Conforme la ilustración del profesor Massini Correas, el derecho a la vida, debe ser glosado como: 'el derecho a la inviolabilidad de la misma, tiene su fundamento o justificación racional en el principio de la dignidad. El sentido primordial de este derecho es el de impedir que el Estado, de manera arbitraria, arrebate la vida a cualquier persona o legalice o autorice la muerte de esta de forma arbitraria; se trata, por lo tanto de una obligación de no hacer en cabeza del Estado'. Este concepto -tradicional- ha evolucionado, pues la tendencia actual es la de incluir la obligación positiva, rescatando el principio de la dignidad humana como parte del derecho a la vida.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconoce en su art. 3 el derecho a la vida, determinando: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona'; enfatizándose la universalidad de los derechos humanos y el reconocimiento del principio de dignidad de todos los demás derechos. Este artículo está vinculado con el art. 9 del mismo instrumento, que prohíbe la violación del derecho a la vida arbitrariamente, y fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que le dio fuerza vinculante y obligatoria a los preceptos ya dictados por la referida Declaración de 10 de diciembre de 1948”.
De todo lo expuesto se concluye que el derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales, ligado estrictamente al derecho de la dignidad de las personas, por lo que es el bien jurídico más importante siendo éste indispensable para el ejercicio de los demás derechos, asimismo el Estado, tiene el deber primordial de proteger este derecho fundamental contemplado el art. 15 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la salud de los privados de libertad
- asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12