SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud

         “…el accionante, aduciendo que por su grave estado de salud, acreditado mediante certificados médicos, solicitó a las autoridades demandadas, orden de salida para ser atendido, librándose providencia luego de más de cinco días en la cual se señaló que previamente se le debe practicar un examen médico forense; posteriormente, con el certificado médico requerido, reiteró su petición, otorgándole día y hora de salida; sin embargo, como la fecha fijada no coincidía con los días de atención del especialista, instó sea cambiado, mereciendo una respuesta negativa.

         En estos casos, las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado”.

         De lo descrito precedentemente se tiene que las autoridades judiciales, al momento de conocer una solicitud para atención médica, de una persona privada de su libertad, por aducir un deterioro grave en su salud, respaldado por certificados médicos, debe garantizar la atención inmediata del solicitante, a fin de evitar que se ponga en riesgo la vida y salud de la persona que se encuentra recluida o privada de su libertad, sin dilación alguna.