SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 020/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 166 a 168 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Que el Juez en suplencia del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, cumpla a llevar a cabo la audiencia señalada para 21 de mayo de 2014 a horas 16:00, evitando la suspensión; b) Se ponga en conocimiento la providencia de 14 de mayo de 2014, cursante a fs. 2808, al señor Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, debiendo efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas, al estar implicada la salud de un privado de libertad; y, c) En referencia al ingreso al Recinto Penitenciario San Pedro de un equipo Generador de Aire (CPAP), mascarilla, tubo de aire, botiquín de primeros auxilios y otros implementos de medicina, debe considerarse su viabilidad por el Juez a cargo del control jurisdiccional y el Director del Recinto Penitenciario San Pedro, sin que esto signifique poner en riesgo la integridad física del privado de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que a Noel Arturo Vaca López padece: Trastorno bipolar, hipertensión arterial, trastorno maniaco depresivo, artritis gotosa, lumbalgia mecánica, y otras afectaciones en su salud, patologías que fueron diagnosticadas por el médico del Recinto Penitenciario San Pedro y médicos de la CNS; asimismo, el certificado médico forense otorgado por el IDIF, recomienda que el ahora accionante sea remitido a un centro de salud médico estatal. Por otra parte se tiene el informe del Director del Recinto Penitenciario San Pedro quien hace conocer su preocupación por las condiciones de espacio y hacinamiento de los privados de libertad y que no cuentan con consultorio médico adecuado, menos con un personal especializado para dar la atención necesaria a Noel Arturo Vaca López; 2) Si bien al ahora accionante se le ha concedido salidas judiciales médicas, fuera de las fechas señaladas pese a la presión de la acción de libertad presentada en otra oportunidad en la que el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió la tutela a favor del accionante, ahora presenta una nueva acción de libertad, por lo que se advierte que se ha vulnerado el derecho a la salud y se está poniendo en riesgo la vida del interno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la salud de los privados de libertad
- asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12