SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Edwin Lujan Taboada y Olga Aricoma Ojeda, demandados, no presentaron informe escrito; empero, en audiencia pública de consideración de ésta acción de defensa, prestaron el informe verbal mediante su abogado, cursante a fs. 74 vta. a 76, señalando: 1) Es cierto que, hay que respetar los derechos fundamentales de las personas, pero, ello no merma la posibilidad de reclamar, requerir ante las autoridades competentes; 2) Es evidente que el acceso a la energía eléctrica es un derecho fundamental, pero esos derechos no son absolutos, la ley impone límites cuando se causa perjuicios a otras personas; 3) Los accionantes reconocen que firmaron un contrato de alquiler por un monto de $us250.-, la misma no lleva reconocimiento de firmas y rúbricas y a pesar de esto, lograron permanecer en el inmueble en base a amenazas sin pagar nueve meses de alquiler, al extremo de que en ese tiempo tampoco pagaron las facturas por concepto de consumo de servicios básicos, es por ello que los funcionarios de la CRE Ltda., vinieron el 14 de febrero de “2012”, con la intensión de retirar el medidor, pidiendo a la accionante pague; empero ésta contestó “no tengo dinero y que pague la dueña” (sic) y cuando dijeron que retirarían el medidor, consintió que lo hagan, por lo que fue retirado el medidor no por los demandados sino por los funcionarios de la CRE Ltda., ante la falta de pagos; 4) Hace tres días que ya hicieron instalar el medidor y conectar nuevamente el servicio de energía eléctrica, por lo que ya no se puede seguir alegando privación de dicho servicio, más bien han cesado con esto los efectos del acto reclamado; 5) Lo único que piden los demandados es que paguen los alquileres y si quisieran irse lo hagan correctamente sin llegar a extremos como en el presente caso, además los propietarios han actuado de buena fe, porque recién el 17 de febrero de 2014, iniciaron en la vía voluntaria demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas; 6) Se envió carta notariada a la accionante, pidiendo que paguen los alquileres, los servicios básicos y puedan a su vez desocupar el inmueble y en ningún momento dijeron que no tenían luz o que éste hubiera sido cortado; 7) En su petitorio, piden la posesión del inmueble, no restitución de los derechos, no pueden reclamar la posesión porque son simples detentadores, inquilinos, lo que no es justo ni razonable; y, 8) Por último no cumplieron con el requisito de la subsidiariedad, primeramente debían haber solicitado en la vía administrativa a la CRE Ltda., la restitución del servicio si tenían pagadas las facturas, por estas razones peticionaron se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR