SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

III.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso, se establece que el caso deviene de la vigencia de un contrato de arrendamiento entre la accionante y uno de los demandados (Conclusión II.1), de un departamento que constituye vivienda familiar de la accionante, cuyo acceso al servicio de energía eléctrica fue interrumpido abruptamente, con el consiguiente retiro del respectivo medidor, no obstante, se tiene también de que, por los costes del servicio básico consumido por el mes de enero de 2014, fue pagado el 14 de febrero del mismo año, deduciéndose no haber pagos pendientes por el servicio a nombre de la propietaria, hoy demandada respecto al inmueble (Conclusión II.4).  

Habiéndose incorporado al catálogo de derechos fundamentales, el correspondiente a los servicios básicos como el de acceso al servicio de energía eléctrica, cuya lesión o riesgo, por la naturaleza de la misma, activa inmediatamente la acción de amparo constitucional conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, proscribiendo toda acción que lesione estos derechos fundamentales o que los ponga en riesgo, así se tiene del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, consiguientemente nadie, bajo ningún motivo puede interrumpir el acceso a los servicios básicos, salvo los que expresamente establecen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, inherentes a su provisión.

En el caso concreto no es admisible argumento o justificativo alguno para interrumpir el acceso al servicio de energía eléctrica, menos bajo el pretexto de incumplimiento en el pago de alquileres devengados, como puede deducirse de las comunicaciones efectuadas por la demandada a la accionante, concerniente a dicho pago y la desocupación del departamento (Conclusión II.3), incurriéndose en este caso en medidas de hecho, al prescindir de todo medio o procedimiento idóneo para lograr la restitución del departamento. Si bien es evidente que el servicio de energía eléctrica quedó restituido (Conclusión II.5) antes de realizarse la audiencia, pero por este hecho no desaparece el acto lesivo consumado contra la accionante, encontrándose en consecuencia los propietarios impedidos de realizar acciones tendientes a interrumpir el servicio de energía eléctrica.