Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.5
II.5. Acta notarial de verificación de 26 de febrero de 2014, efectuada por la Notaria de Fe Pública 4, Teresita Elizabeth Paz Saucedo, quien a petición de Edwin Lujan Taboada se constituyó en el inmueble en el que se encuentra el departamento objeto de arrendamiento de la accionante, constatando la existencia del servicio de energía eléctrica en todo el inmueble, incluyendo sus habitaciones y diferentes ambientes en todas sus plantas (fs. 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR