SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.
II.4. Acta notarial de verificación de 19 de febrero de 2014, efectuada por la Notaria de Fe Pública 7, Vivian Fabiola Torrez Saavedra a petición de la ahora accionante, constatando que la misma junto a su familia de seis personas, tienen como domicilio el departamento (segundo piso) objeto de arrendamiento en el inmueble ubicado en Montero, calle Warnes, entre 16 de julio y 21 de mayo, número 212; verificando que no cuenta con el servicio básico de energía eléctrica cuyo medidor no se encuentra en el lugar indicado, haciendo notar la accionante que es, desde hace seis días que no cuentan con el mencionado servicio básico debido al retiro del medidor, lo que le perjudica bastante, los víveres que se encontraban en la heladera ahora se encuentran en proceso de descomposición, acompañándose al respecto de once placas fotográficas con el respectivo sello notarial (fs. 6 y vta., 8 a 11), documento precedido de una factura de la CRE Ltda., por el pago de servicio básico, con fecha de pago “14-FEB-2014” en el banco BISA, y aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica - CRE Ltda., del periodo enero 2014, con fecha de emisión “18-01-2014”, fecha de vencimiento “18-02-2014”, fecha próxima medición “18-02-2014”, fecha próxima emisión “18-02-2014”, ambos a nombre de Olga Aricoma Ojeda (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR