Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 3
La parte accionante ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, y los amplió indicando que, si los demandados querían la desocupación del inmueble, debían haber acudido a la justicia ordinaria o interpuesto un juicio de desalojo, en el que, luego de obtener sentencia favorable, ejecutoriar la misma en derecho y no hacerse justicia por mano propia, situación que se encuentra prohibida por el art. 1282 del Código Civil (CC) y por las SSCC “1082/2003, 1718/2004, 42/2004 y 768/2003” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR