SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

servicios básicos

El art. 20 de la CPE, establece “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones” (las negrillas fueron añadidas), incorporando el accedo a los servicios básicos al catálogo de derechos fundamentales, en consecuencia en su parágrafo II, el Estado boliviano en todos sus niveles de gobierno asume la responsabilidad, de la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, en el caso de los servicios básicos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, cuya provisión debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.