SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero de la provincia Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 77 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, solo en relación al derecho de suministro del servicio de energía eléctrica, con los siguientes fundamentos: i) El art. 20 de la CPE, señala que toda persona tiene el derecho universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el servicio de energía eléctrica es un derecho fundamental; ii) El entonces Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, sentó el entendimiento en sentido de que, en cuanto al corte de energía eléctrica y el suministro de agua potable al ser servicios esenciales solo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previsto por la ley; y, iii) Consiguientemente en la presente causa se tiene demostrado que se cortó la energía eléctrica desde 14 de febrero de 2014 y en el acta de verificación por parte de la Notaria de Fe Pública de 19 de febrero del mismo año, se estableció que el departamento donde vive la accionante, hace seis días que no tienen el servicio básico de energía eléctrica, ya que el medidor fue retirado por los funcionarios de la CRE Ltda.; y, iv) La titularidad en el derecho propietario no otorga facultad para cortar el servicio básico, aún en caso de incumplimiento del contrato de alquiler en cuanto al plazo de duración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR