SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato de alquiler de un departamento de propiedad de Olga Aricoma Ojeda, por lo que desde el 9 de julio de 2011, vive en dicho inmueble conjuntamente su esposo y cuatro hijos en calidad de inquilinos. Sin embargo, cuando su posesión era totalmente pacífica, el 5 de enero de 2014, Edwin Lujan Taboada, esposo de la propietaria, empezó a hacerle la “vida miserable” (sic), pidiendo primero que desalojen el inmueble, procediendo luego a cortar el suministro de energía eléctrica cuando tenían al día los pagos por dicho servicio; posteriormente, le amenazaron a hacer lo mismo con el agua potable, embargar sus bienes muebles y electrodomésticos, echarlos a la calle, prohibiendo el ingreso a sus familiares y visitantes, todo con el pretexto de que deberían dinero, con la pretensión de hacer justicia con mano propia.
El 15 de febrero de 2014, a pedido de los propietarios del inmueble, los técnicos de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., retiraron el medidor de energía eléctrica, privándoles definitivamente del servicio, pese a estar al día en los pagos por servicios básicos y alquileres, de cuyo concepto, jamás les entregaron recibos por pago mensual de $us250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses), peor recibos oficiales expedidos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que constituye evasión de impuestos conforme lo establecido en el art. 231 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR