SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Luego del rechazo del incidente planteado por el abogado de los terceros interesados por no haber sido notificados con la prueba que sustenta la presente acción de defensa, la parte accionante ratificó la demanda planteada, y la amplió señalando que: 1) Hace un año, cuatro meses y veinte días que se inició la audiencia conclusiva sin que a la fecha se la concluya debido a la dilación en que ha incurrido el Juez demandado, quien en la audiencia realizada el 2 de abril de 2014, se dio la libertad de decretar cuartos intermedios, infringiendo el art. 235 del CPP, que establece que la audiencia conclusiva debe ser determinada de forma oral, concreta y sin ninguna dilación; además de no extender las fotocopias simples y legalizadas que solicitó, lo que vulnera el debido proceso, irregularidades que han sido reclamadas y a las que ha hecho caso omiso el demandado como también a lo que dispone la jurisprudencia constitucional (SCP 0405/ 2012 de 22 de junio), lo que no es admisible; y, 2) Con relación a la petición de señalamiento de audiencia de medidas cautelares de la ampliación de la imputación formal por el delito de robo agravado, el Juez demandado se limitó a emitir un decreto de “estese a los datos del proceso y pida consultando obrados”, sin la debida fundamentación y motivación que debe contener el rechazo o la admisión de un petitorio, habiendo formulado recurso de reposición que le fue negada, arbitrariedades que han originado la presentación de esta acción de amparo constitucional, que solicita sea concedida.