SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1) Rechazo de la audiencia de medidas cautelares
Del contexto señalado, se tiene que el 3 de agosto de 2011, la representante del Ministerio Público, amplió la imputación formal contra los imputados, por el delito de robo agravado, solicitando a la autoridad jurisdiccional la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, señalando que: “toda vez que ya fue puesta en consideración la aplicación de medidas cautelares, siendo que su autoridad mediante Resolución fundamentada dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP” (sic), mereciendo el proveído de 4 de agosto del mismo año de “Téngase presente y regístrese en el Libro de control. Con relación a la revocatoria de las medidas cautelares impuestas en la Resolución 51/10 informe el cursor” (sic). Ante esta determinación, la accionante, por memorial de 2 de septiembre de 2011, solicitó audiencia de medidas cautelares que mereció la providencia de “estese al decreto de 4 de agosto, sin perjuicio el fiscal y la parte querellante presenten prueba pre constituida que sustente su solicitud” (sic). Posteriormente, la parte actora reiteró su solicitud el 25 de septiembre de 2012, siendo providenciada por el Juez demandado al día siguiente en sentido de “No ha lugar a lo solicitado, toda vez que las medidas cautelares ya han sido llevadas a cabo en el presente proceso, además de indicar que los riesgos procesales de los arts. 234 y 235 del CPP, en sus diferentes numerales, por lo que no se ajusta a procedimiento lo solicitado” (sic).
Como se advierte, no es evidente que la autoridad jurisdiccional demandada no hubiere dado una respuesta fundamentada y motivada a la petición efectuada por la accionante, por cuanto respecto al señalamiento de audiencia de medidas cautelares, el Juez cautelar solicitó inicialmente que adjunten o especifiquen las pruebas base de su pretensión, decisión adoptada en razón a que toda solicitud de medidas cautelares debe ser además de fundamentada sustentada en prueba; asimismo, ante la reiteración de su pedido, dicha autoridad se pronunció en sentido de que ya se habían impuesto las medidas cautelares y que lo pedido no se ajustaba a procedimiento, más aún si se tiene presente que en la ampliación de la imputación formal efectuada, el Fiscal de Materia adujo que las medidas cautelares fueron ya impuestas, solicitando por ello su revocatoria, la que en efecto ocurrió mediante la Resolución 77/2014 de 14 de febrero, en la que les impusieron otras, decisión judicial que si bien no cursa en obrados; sin embargo, el Juez de garantías tuvo acceso directo al proceso penal en el que verificó su emisión, lo que prueba que la autoridad demandada no vulneró el derecho a la petición ni al debido proceso invocado por la accionante, de manera, que no es viable otorgar la tutela solicitada.