Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder en parte la acción de amparo constitucional efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.