Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.5.
II.5. Reiteró su petición el 25 de septiembre de 2012, que tuvo como respuesta la providencia de 26 del mismo mes y año, en sentido que: “No ha lugar a lo solicitado, toda vez que las medidas cautelares ya han sido llevadas a cabo en el presente proceso, además de indicar que los riesgos procesales de los arts. 234 y 235 del CPP, en sus diferentes numerales, por lo que no se ajusta a procedimiento lo solicitado” (sic) (fs. 31 y vta.).