SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

i)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en su informe escrito de fs. 144 a 145 de obrados, manifestó que: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que la Fiscal Betcy Padilla Rosado, el 15 de enero de 2010, presentó imputación formal contra los imputados, ahora terceros interesados y realizada la audiencia de medidas cautelares mediante la Resolución 51/2010 de 11 de febrero, dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas previstas por el art. 240.2, 3, 5 y 6 del CPP. Posteriormente el 6 de septiembre del mismo año, la misma Fiscal amplió la imputación formal contra los imputados por el delito de robo agravado; ii) La aplicación de las medidas cautelares en previsión de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP, ha sido cumplida y no existe ninguna norma que prevea que por segunda vez se disponga medidas cautelares contra los imputados como pretende la accionante, quien en las solicitudes formuladas no impetra la norma sustancial, procesal o Sentencia Constitucional Plurinacional para la consideración de una segunda medida cautelar y al no estar debidamente fundada su solicitud no ha sido considerada por no estar a derecho, mereciendo el decreto de 20 de febrero de 2014 y el de 11 de marzo del año en curso, en la vía de reposición conforme al art. 401 del CPP, por cuanto la medida cautelar únicamente es de carácter instrumental con el afán de asegurar la presencia de los imputados dentro del proceso penal y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, los imputados con regularidad afrontan el proceso penal, no advirtiéndose ningún riesgo procesal; y, iii) En el presente caso es aplicable el principio de subsidiaridad, puesto que la accionante no agotó los recursos que le franquea la ley, por cuanto la acción de amparo constitucional no es un medio subsidiario para esta instancia procesal porque tenía los medios de impugnación expeditos para ejercer sus derechos para interponer recursos contra el Auto de 11 de marzo de 2014, como lo señala la SC “1008/2011”, y al no haber planteado ningún recurso ordinario como prevé la norma adjetiva penal, convalidó con su silencio y omisión el acto procesal, solicitando por lo expresado se deniegue la tutela.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la petición, toda vez que dentro del proceso penal instaurado el 14 de junio de 2008, por su esposo y su persona contra Leónidas Peñaranda Gutiérrez, Elsa Peñaranda Gutiérrez y otros, por los delitos de allanamiento y robo agravado: i) Fueron imputados por la Fiscal por el delito de allanamiento de domicilio, a cuyo efecto la autoridad jurisdiccional les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y posteriormente la representante del Ministerio Público amplió la misma por el ilícito de robo agravado, respecto a la cual solicitó señalamiento de audiencia de medidas cautelares que le fue negada mediante un simple decreto carente de la debida fundamentación y motivación, siendo rechazada la reposición que solicitó del mismo; y, ii) Hace un año, cinco meses y veinte días que se inició la audiencia conclusiva sin que a la fecha se la concluya, debido a la dilación en que ha incurrido el Juez demandado, quien inclusive se dio la libertad de decretar cuartos intermedios, infringiendo el art. 235 del CPP, que establece que la audiencia conclusiva debe ser determinada de forma oral, concreta y sin ninguna dilación, en la que dicha autoridad judicial, ha incurrido innecesariamente.