SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

2) Dilación y la audiencia conclusiva

           De la misma manera, la accionante impugnó la dilación en que ha incurrido la autoridad jurisdiccional demandada en la realización de la audiencia conclusiva, que se inició el 12 de noviembre de 2012, habiendo transcurrido más de un año, y cinco meses sin que concluya. Con relación a este cuestionamiento, se constata de los antecedentes cursantes en obrados, que efectivamente la parte accionante desde el 12 de noviembre de 2012, ha venido reiterando su solicitud para la realización de la audiencia conclusiva, que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha concluido debido a las constantes suspensiones de los actuados procesales señalados al efecto, lo que evidentemente constituye retardación de justicia, pues si bien es evidente que el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007, no establece un plazo para el inicio y conclusión; no es menos cierto que dicho actuado procesal tiene que realizarse en un plazo razonable y de ninguna manera tener una duración indefinida, como en el caso de autos, que lleva más de un año y cinco meses en su tramitación, lo que contraría el principio de celeridad que se debe imprimir en los procesos, más aún cuando se ha establecido que la etapa preparatoria tiene una duración de tres años, no siendo admisible que una audiencia conclusiva no concluya después de un año de su inicio, a lo que se suma que las suspensiones de las audiencias señaladas no han sido de objeto de observación por parte de la autoridad jurisdiccional que tiene el deber de velar porque se cumplan los plazos procesales si es que están establecidos o en su defecto acudir a la razonabilidad de los mismos en los actuados procesales, garantizando de esta manera una justicia pronta y sin dilaciones, aspecto sobre el que la autoridad demandada no se ha pronunciado en su informe escrito cursante en obrados. Es así, que las circunstancias anotadas, hacen viable la concesión de la tutela peticionada mediante la presente acción de amparo constitucional, ante la evidente vulneración al debido proceso en su vertiente celeridad procesal.