SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
a)
La accionante solicita se conceda la tutela, ordenando que: a) El Juez demandado corrija procedimiento y señale día y hora de audiencia de medidas cautelares de carácter personal de la ampliación de la imputación formal por el delito de robo agravado; y, b) Se le conmine a la conclusión inmediata de la audiencia conclusiva en un tiempo perentorio a efecto de no causar más retardación de justicia.
El abogado de los terceros interesados, manifestó que; a) La accionante se olvidó señalar que se han revocado las medidas sustitutivas que les fueron impuestas a los imputados, determinación judicial contra la que interpusieron recurso de apelación incidental, encontrándose pendiente de resolución; b) Respecto a la petición de la accionante de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, no es permisible solicitar por cada delito la aplicación de medidas cautelares, porque crearía inseguridad jurídica, por lo que se las aplican una sola vez, y es en ese sentido, el Juez de la causa le negó su pedido al haberles impuesto medidas sustitutivas las que les han sido revocadas agravándolas, lo que demuestra que no se ha vulnerado el derecho a la petición de la accionante; y, c) Sobre el cuestionamiento que la audiencia conclusiva no ha culminado, ello no le es atribuible al Juez sino a ellos, que en ejercicio de su derecho a la defensa plantean incidentes, observaciones a la acusación, como lo hicieron en una anterior audiencia en la que solicitaron al Fiscal reformule su acusación porque está mal hecha, para evitar posteriores nulidades o les cause perjuicio, a lo que se suma la existencia de recursos que están pendientes de resolución y que la audiencia conclusiva está en plena etapa de realización solicitando por lo expuesto, se deniegue la acción de amparo constitucional.
Es así que, de los antecedentes procesales cursantes en obrados se constata que la accionante cuestiona dos situaciones: a) El rechazo de la audiencia de medidas cautelares de la ampliación de la imputación formal por el delito de robo agravado, y; b) La dilación en que incurrió el Juez demandado en la realización de la audiencia conclusiva, que se inició hace un año y cinco meses sin que a la fecha se la concluya, siendo por tanto necesario referirse a cada una de ellas.