SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Hilda Mery Gutiérrez Martínez, ex Fiscal de Materia, por informe escrito que cursa de fs. 115 y 116, argumentó que: 1) Desempeñó funciones como Fiscal de Materia en la División de Delitos Económicos y Financieros, en la zona Sur, de julio de 2013 a marzo de 2014; 2) La acción de amparo constitucional planteada, es imprecisa e incoherente en la relación de los hechos, por cuanto hace referencia a un proceso penal que posiblemente le habría correspondido conocer cuando era Fiscal de Materia de la zona Sur, sin especificar número de caso, partes procesales, ni gestión; 3) Con la finalidad de dar cumplimiento al informe que le corresponde emitir, acudió a la Fiscalía de la zona Sur donde desempeñó sus funciones, encontrándose en dicho cargo actualmente el Fiscal, Mario Laura Picabia, que tampoco ya se encuentra trabajando. En esas dependencias fue atendida por una funcionaria, que le manifestó que la atención al público había sido suspendida de manera temporal, a la espera del nuevo titular del cargo, razón por las cuales no podía facilitarle ningún cuaderno de investigación ni registro alguno; y, 4) En consecuencia, le resulta imposible emitir un informe circunstanciado del caso que motiva la presente acción tutelar, por cuanto al dejar su cargo, no se llevó ningún cuaderno, registro u otro documento, que pueda servirle para emitir el informe del caso.
Posteriormente, la abogada del codemandado, Wálter Emilio Ticona Ávila, expresó: 1) Desde el momento en que se dictó imputación contra las cuatro personas ahora demandadas, la parte demandante demostró una total inacción, por cuanto, hasta el 10 de mayo de 2013, no se realizó audiencia de medidas cautelares, y como consecuencia de no haberse aportado ninguna prueba, se emitió la Resolución de sobreseimiento, contra la cual el ahora accionante presentó impugnación; de donde se pretende responsabilizar al Ministerio Público y a la autoridad judicial de su dejadez; 2) Dado que el Fiscal de Distrito ha devuelto el sobreseimiento, para que se subsanen notificaciones, existe una Resolución pendiente; y, 3) Desde el 16 de “mayo” de 2013, que es la fecha de impugnación al sobreseimiento, al 23 de diciembre de igual año, fecha en la que presentaron la acción de amparo constitucional, se ha sobre pasado el término de los seis meses para su planteamiento; razón por la cual pidió se declare la “improcedencia” de la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- primer término
- de donde ese derecho no se encuentra consolidado.
- CONFIRMAR