Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. Por acuerdo transaccional suscrito entre Antonio Javier Rivera Salazar y Juan Pedro Quispe Zenteno, hacen constar que Antonio Javier Rivera Salaz y Claudia Rivera Castillo dueños del lote de terreno número 2, del manzano “Q”, de la urbanización “Pedregal”, e inscrita bajo la partida computarizada 01467287, fue vendido por Martín Ante Zenteno, Wálter Emilio Ticona Ávila y Juan Pedro Quispe Zenteno, a una tercera persona Vismarck Costas, razón por la cual con el fin de evitar problemas, cambiaron dicho lote por otro de 300 m2, colindante con la urbanización “CORDES” (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- primer término
- de donde ese derecho no se encuentra consolidado.
- CONFIRMAR