Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 10 de octubre de 2013, el ahora accionante, denunció retardación de justicia por cuanto la impugnación de referencia no fue remitida al Fiscal Departamental para su consideración (fs. 8 y vta.); en tal razón, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó se notifique a la Fiscal, Hilda Mery Gutiérrez Martínez, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, proceda a la inmediata remisión del cuaderno de investigación a la Fiscalía Departamental, a objeto que se pronuncie sobre la impugnación al sobreseimiento (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- primer término
- de donde ese derecho no se encuentra consolidado.
- CONFIRMAR