SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43/14 de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 211 a 212, por la que denegó la tutela solicitada. Conforme a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional debe señalar el nexo lógico entre el supuesto fáctico con el derecho vulnerado, situación que no fue entendida por el accionante, que dentro de sus fundamentos indicó de manera lacónica, la lesión del derecho a la defensa, por haberse cometido el avasallamiento de su derecho propietario para luego solicitar la restitución del mismo; derecho a la defensa que no condice con el derecho propietario avasallado; ii) El restablecimiento del derecho propietario, como el que se pretende, no es materia de esta acción, toda vez que, en esta vía no se pueden dilucidar sus derechos propietarios, para cuya consecuencia el accionante debe acudir a la vía ordinaria; y, iii) La falta de remisión del expediente ante el superior en grado, no significa vulneración de derecho alguno, sino negligencia de funciones e incumplimiento de deberes, el cual puede ser reparado acudiendo a la autoridad llamada por ley, que en efecto ya sucedió, por cuanto del informe de la actual Fiscal de Materia, se tiene que el 13 de diciembre de “2003”, el cuaderno de investigación fue remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz; sin embargo, éste fue devuelto por la autoridad jerárquica, debido a que las diligencias de notificaciones efectuadas por el investigador asignado al caso, no consignaron el lugar de notificación de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- primer término
- de donde ese derecho no se encuentra consolidado.
- CONFIRMAR