SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

i)

María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, reasignada a la División de Delitos Económicos Financieros de la Fiscalía de la zona Sur, a través de informe escrito cursante de fs. 204 a 205, fundamentó que: i) No es evidente que la Resolución de sobreseimiento después de ser impugnada, haya sido archivada conforme consta de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, por cuanto fue remitida por el Fiscal de Materia, el 13 de diciembre de 2013, a la Fiscalía Departamental de La Paz; sin embargo, fue devuelta por la autoridad jerárquica, debido a que en las diligencias de notificación realizadas por el Investigador asignado al caso, no se consignaba el lugar de notificación a las partes; ii) Posteriormente, el 24 de ese mes y año, la Fiscal de Materia, dispuso que el Investigador cumpla con las diligencias solicitadas, razonamiento en virtud del cual se colige, no se archivó el caso en ningún momento; y, iii) La parte querellante debió cooperar con las diligencias de investigación conforme lo han establecido las SSCC 1573/2004-R y 1557/2004-R; no obstante, se limitó a presentar la acción de amparo constitucional, de forma infundada contra los Fiscales de Materia, Hilda Mery Gutiérrez Martínez y Yesid Enríquez Mercado, por los supuestos ilícitos de incumplimiento de funciones, denegación de justicia y retardación, supuestos que deben ser investigados por la autoridad llamada por ley, por el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar. Por lo cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.