SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

a)

El abogado del accionante ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional deducida y ampliándola señaló que: a) La presente acción de defensa, fue planteada por vulneración del art. 115 de la CPE, en lo que respecta a tener una justicia pronta, oportuna, legal, rápida y eficaz; también se quebrantó el principio de celeridad sancionado en el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dado que los plazos procesales no se cumplieron; y, b) Solicitó se disponga la detención preventiva en el penal de San Pedro de los querellados y en cuanto a la Fiscal demandada, se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para su procesamiento, así mismo se ordene el pago correspondiente a daños y perjuicios a considerarse en la suma de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses); además de disponer la responsabilidad civil y penal de los accionados.

El abogado de los demandados, Emeterio Ante Quispe y Martín Ante Zenteno, con el uso de la palabra en audiencia, expresó que: a) En la acción de amparo constitucional deducida, reclaman la devolución de los predios de forma contradictoria, ya que primero dicen que es una familia “Laura” quien les arrebató los mismos y posteriormente, la dirigen contra la familia “Ante”; y, b) Existe oscuridad e imprecisión en lo que pide la parte accionante, dado que si deseaban iniciar algún tipo de acción, debieron actuar en la vía civil antes de acudir a la vía constitucional, que además se planteó fuera del plazo de los seis meses en inobservancia al principio de inmediatez. Por lo expresado, impetró se declare la “improcedencia” de la acción deducida.

El accionante alega que se le dejó en indefensión y se le generó incertidumbre jurídica toda vez que: a) Adquirió varios lotes de terreno ubicados en Alto Calacoto, sector “El Pedregal” en la ciudad de La Paz, que luego de detentarlos por varios años, fueron avasallados y cuando intentó ingresar a su propiedad, fue amenazado, insultado, denigrado y golpeado por estas personas que están moviendo tierra con tractor y utilizando una volqueta para sacarla; y, b) Con el objeto de frenar las construcciones y detener aquella situación, presentó querella por estafa, estelionato, asociación delictuosa y otros contra los avasalladores, habiendo sido asignada al caso la Fiscal de Materia, Hilda Mery Gutiérrez Martínez, quien luego de una larga investigación, presentó imputación formal contra aquellos, no obstante no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y luego de varias audiencias suspendidas, emitió sobreseimiento a favor de los mismos; situación contra la cual impugnó dentro de término, pero la Fiscal, se olvidó del caso y lo archivó, hasta que vino otra en su lugar, que solamente debía remitir el cuaderno de investigación al superior en grado que a pesar de sus ruegos y suplicas no lo hizo.