SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

Jorge Baldivieso Velasco, propietario del Hotel - Condominio Buganvillas, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo a la documentación su persona no es representante legal del Hotel, simplemente es un socio más de los siete que conforman la familia hotelera, de ahí que está mal planteada la demanda en su contra y por carecer de legitimación pasiva debe ser rechazada sin mayor análisis; 2) La accionante en su fundamentación establece que se le hubiera dañado su dignidad como persona y madre de familia por la difusión de un video, como por la tergiversación que surgió en un medio de comunicación, lo cual es falso y mentira; 3) Jorge Baldivieso Velasco no trabaja en el Hotel, no es gerente, ni es jefe de sistemas; es decir que, no tiene absolutamente nada que ver con la entrega del video. Asimismo, de acuerdo a la prueba documental presentada, éste no tiene ningún tipo de tuición con la administración de las cámaras de seguridad y peor que haya entregado a terceras personas; y, 4) La parte de la defensa establece que el video se hubiese entregado sin ninguna autorización judicial y el art. 25 de la CPE establece que tipo de solicitudes tienen que mediar orden judicial, por lo que las pruebas ofrecidas demuestran que Jorge Baldivieso Velasco carece de legitimación pasiva en la presente acción, por lo que debe denegarse la misma y sea con costas.

Precisados los hechos que motivaron la presente acción de protección de privacidad; corresponde establecer si los actos denunciados como lesivos entran dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar; en este sentido, en principio se advierte que la accionante, pretende por medio de esta acción tutelar, establecer la ilegalidad en la obtención y entrega para su ulterior publicación en un medio televisivo, de imágenes grabadas en la cámara de vigilancia del Hotel - Condominio Buganvillas, en la que se ve a la ahora accionante en los pasillos de dicho Hotel en compañía de una persona. En este antecedente de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de protección a la privacidad, procede en tres casos: 1) La primera, para lograr acceso a los datos de información obtenidos y almacenados en los bancos de datos públicos o privados; 2) La segunda, para lograr la rectificación o corrección de información obtenida y almacenada, si ella contiene datos personales falsos o errados, cuya difusión pueda causar graves daños y perjuicios a la persona registrada; y, 3) La tercera, para obtener la eliminación o exclusión de la información sensible relacionada a su intimidad o de su familia; en este marco se tiene que el Hotel - Condominio Buganvillas por el servicio que presta no constituye un banco de datos encargado del registro de datos e informaciones destinados a brindar información a terceros, por ende la información que consta en su cámara de vigilancia no está destinada a la publicidad, sirve para brindar seguridad a las personas que optan temporalmente por este servicio; de ahí que de acuerdo al informe técnico cursante a fs. 21, estas cámaras de vigilancia tienen una configuración cíclica; es decir, que las imágenes grabadas se van borrando automáticamente cada quince días, por lo que no pueden ser considerados como bancos de datos de acceso público; por consiguiente los fundamentos de la acción no se enmarcan dentro el ámbito de protección que brinda la acción tutelar en análisis; por cuanto el art. 130 de la CPE, claramente determina que el objeto de la presente acción recae sobre archivos o bancos de datos, cuyas características, como ya se ha determinado previamente, no son las mismas que la información acopiada de manera temporal en una cámara de vigilancia.

Por otro lado, se advierte que la presente acción no fue dirigida contra una persona natural o jurídica que sea responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados del Hotel - Condominio Buganvillas, sino que se denunció la presunta vulneración de derechos constitucionales, contra las personas ahora demandadas, que presuntamente hubieran entregado ilegalmente imágenes para que éstas sean difundidas mediante un medio de comunicación televisiva; en tal antecedente no existe legitimación pasiva de los demandados, quienes no tienen a su cargo la administración de una base de datos, sea pública o privada, ni tienen la capacidad y/o facultad para eliminar los mismos porque no están bajo su control; conforme a los razonamientos ampliamente expresados sobre este presupuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.