SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso la accionante, alega la vulneración de sus derechos a la privacidad, la honra, honor, propia imagen y a la dignidad, afirmando que los demandados, sin su consentimiento ni la existencia de requerimiento fiscal o judicial, ilegalmente procedieron con la entrega de un video de seguridad del Hotel - Condominio Buganvillas, el que fue difundido a través de un medio de comunicación televisivo donde se ve a su persona saliendo de dicho Hotel junto al ciudadano Juan José Subieta Claros; información que dio lugar a una serie de conjeturas, afectando sus derechos constitucionales, por cuanto en conferencia de prensa, se manifestó sobre una supuesta injerencia política en el caso y el mismo locutor de la Red Uno en forma textual hubiera manifestado en su comentario “que supuestamente estaría saliendo de una habitación”; por lo que, solicita se disponga la eliminación de los datos contenidos en el video del Hotel - Condominio Buganvillas correspondiente al mes de noviembre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- III.3. La legitimación activa y pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR