SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

El abogado de la accionante, a tiempo de ratificar en su integridad la acción de protección de privacidad, señaló que: a) Las imágenes fueron entregadas por el propietario del Hotel - Condominio Buganvillas sin haber consultado a la ahora accionante. Siendo así que el demandado José Santiago Flores Maesa al exponer por un canal televisivo denigró su privacidad, dando lugar que está sea replicada en otros medios de comunicación social; b) En las imágenes figura en el Hotel un hombre casado y esa imagen daña la moral de la accionante y al ser difundida sin su consentimiento se vulneró el derecho a la intimidad y a la privacidad; y, c) La accionante es una persona natural sujeta a derechos y garantías constitucionales que deben ser respetados por todos los ciudadanos del Estado boliviano, también tiene el rol de madre de familia y Diputada Nacional; y, las filmaciones obtenidas en el hotel tiene fines de seguridad y no debieron ser utilizados para otros fines, tal cual lo presentaron en una conferencia de prensa, señalando que estaba saliendo abrazada por un hombre de una de las habitaciones del Hotel.