SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
Por su parte el codemandado, José Santiago Flores Maese, a través de su abogado señaló que: i) La acción de protección de privacidad tiene un cierto procedimiento que se remite a la acción de amparo constitucional; en ese sentido, debió ser resuelto como improcedente la misma, en el entendido de que el art. 53 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), establece entre una de sus causales la cesación de los derechos; toda vez, que de acuerdo al espacio transcurrido, este hecho sucedió en noviembre de 2013 y a la fecha paso el tiempo superabundantemente; y, ii) Existe una confusión en la legitimación pasiva y activa, resulta que la legitimación pasiva establece en el art. 60 del CPCo, quienes son los que pueden ser accionados y José Santiago Flores Maesa, no es una base de datos, no recopila ni almacena ningún dato, él es abogado que ejerció su derecho laboral; por ello, es que debió declararse improcedente dicho recurso de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- III.3. La legitimación activa y pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR