SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 66 a 67 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El petitorio de la accionante tiene como única pretensión la eliminación de un video e imágenes que se habría filmado en los pasillos del Hotel - Condominio Buganvillas en el mes de noviembre de 2013, por lo que interpuso la presente acción contra los ahora demandados; b) Habiendo informado ante el Tribunal de garantías que dichos videos e imágenes no existen porque el sistema de filmación lo elimina cada quince días; se concluye que la pretensión de la accionante es extemporánea porque no tiene sentido ordenar la eliminación de algo que ya no existe, por haberse borrado automáticamente por el propio sistema de filmación; y, c) Los demandados carecen de legitimación pasiva en la presente acción, máxime si José Santiago Flores Maese, no tiene capacidad ni competencia para eliminar o borrar videos e imágenes porque no están bajo su control; y Jorge Baldivieso Velasco, no es representante legal, administrador, ni técnico encargado del sistema de filmación del Hotel - Condominio Buganvillas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- III.3. La legitimación activa y pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR