Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. El 18 de diciembre de 2013, mediante memorial presentado al Ministerio Público de la Unidad Anticorrupción, Jessica Rosselyn Echeverría Bravo, dentro del proceso penal a denuncia interpuesta por Juan José Subieta Claros contra María Gloria Trigo Franco, y otros por los delitos de uso indebido de influencias y simulación de delito, decidió ratificarse en el memorial presentado el 12 de diciembre del año señalado, adhiriéndose a la denuncia planteada como la ampliación de investigación contra otras personas (fs. 27 y vta.) y disposiciones del Fiscal de Materia donde hace conocer al control jurisdiccional sobre dicha ampliación (fs. 28 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- III.3. La legitimación activa y pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR