SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la privacidad, la honra, honor, propia imagen y a la dignidad; toda vez que, las personas demandadas, sin su consentimiento ni la existencia de requerimiento fiscal o judicial, procedieron con la entrega de un video de seguridad del Hotel - Condominio Buganvillas, para ser difundidas a través de un medio de comunicación televisivo donde se ve a su persona saliendo de dicho Hotel junto al ciudadano Juan José Subieta Claros, vulnerando así su derecho a la privacidad, ya que en primer término, su persona nunca autorizó la entrega, ni mucho menos la difusión del video a través de un soporte magnético, del cual además, se realizó una mala información en el que sus derechos constitucionales se vieron afectados, por cuanto en conferencia de prensa, se manifestó sobre una supuesta injerencia política en el caso y el mismo locutor de la Red Uno en forma textual hubiera manifestado en su comentario “que supuestamente estaría saliendo de una habitación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Ámbito de protección de la acción de protección de privacidad
- III.3. La legitimación activa y pasiva en la acción de protección de privacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR