SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El Asesor Jurídico Académico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial (UNIPOL), “Mariscal Antonio José de Sucre”, en representación legal de Edgar José Cortez Albornoz, Director de la ESBAPOL de El Alto, por informe cursante de fs. 66 a 69, indicó que: a) Mediante RA 008/2010, la Dirección de la ESBAPOL, dispuso dar de baja a la accionante por haber reprobado en segunda instancia la materia de legislación policial, del primer curso; b) Conforme se acredita por certificación de la misma fecha, la RA 008/2010 fue puesta en conocimiento de todos los alumnos mediante su lectura a horas 14:30, en cumplimiento al orden del día 0185/2010 de 15 de noviembre, siendo entonces conocida por Nancy Mamani Mamani; c) Por RA 015/2011 de 14 de marzo, la Comisión Disciplinaria Sumariante de la ESBAPOL, dispuso el archivo del caso “018/2010” que dio origen a la RA 008/2010; d) A efectos de notificar a la ahora accionante, el Oficial de Diligencias se hizo presente en el domicilio de la interesada, misma que no fue habida y tampoco se encontró a familiar alguno, conforme se evidencia del acta de representación elevada por el Policía, Hernán Valencia Paredes, diligencia suscrita por testigo idóneo; y, e) El incumplimiento de los Reglamentos estudiantiles y de evaluaciones, generan para el infractor responsabilidades y sanciones, entre las cuales se halla el retiro por bajo rendimiento académico (art. 9 Reglamento de la Unidades Académicas de Pre grado de la UNIPOL), como en el presente caso, ameritando proceso administrativo disciplinario e interno, diferente al proceso penal ordinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos vinculados al principio de inmediatez
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata. Estos aspectos no pueden pasar inadvertidos, pues cada acción de un ciudadano tiene una consecuencia jurídica, y la actitud desidiosa no puede encontrar respaldo en esta jurisdicción que no actúa de oficio, sino a instancia de parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR