SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la educación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la motivación, fundamentación de las resoluciones, y a la impugnación, toda vez que, habiéndose instalado en su contra proceso disciplinario, mediante RA 008/2010 de 15 de noviembre, el Consejo Académico de la ESBAPOL de El Alto, dispuso su retiro por supuestamente haber reprobado la materia de legislación policial en segunda instancia, determinación que no le fue notificada; por lo que acudió ante el demandado, mereciendo respuesta en el sentido de que, el Consejo Académico de la ESBAPOL de El Alto, no contaba con facultades para declarar la nulidad de obrados y menos sobre la RA 008/2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos vinculados al principio de inmediatez
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata. Estos aspectos no pueden pasar inadvertidos, pues cada acción de un ciudadano tiene una consecuencia jurídica, y la actitud desidiosa no puede encontrar respaldo en esta jurisdicción que no actúa de oficio, sino a instancia de parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR