Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. De acuerdo a orden del día 0185/2010 de 15 de noviembre, por unanimidad de votos de los miembros del Consejo de la Escuela Básica Policial de El Alto, se resolvió disponer el retiro de la ESBAPOL de El Alto a Nancy Mamani Mamani y otra, por haber reprobado una materia en los exámenes de segunda instancia en el segundo semestre de la gestión 2010; instruyendo que por Secretaría General se inserte en la orden del día, la nómina de reprobados para que, mediante la lectura de dicho documento, se proceda a dar publicidad al retiro de la ESBAPOL El Alto, de las alumnas mencionadas (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos vinculados al principio de inmediatez
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata. Estos aspectos no pueden pasar inadvertidos, pues cada acción de un ciudadano tiene una consecuencia jurídica, y la actitud desidiosa no puede encontrar respaldo en esta jurisdicción que no actúa de oficio, sino a instancia de parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR