Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. De acuerdo a certificación emitida el 29 de diciembre de 2010, por la Asesora Jurídica de la ESBABOL de El Alto, se evidencia que el 15 de noviembre del indicado año, se procedió a la lectura pública del orden del día 0185/2010 al Batallón de alumnos de la referida Escuela, en el que se encontraba inserto la RA 008/2010; “en dicho acto la Alumna Nancy Mamani Mamani asume pleno conocimiento de la Resolución mencionada” (sic) (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos vinculados al principio de inmediatez
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata. Estos aspectos no pueden pasar inadvertidos, pues cada acción de un ciudadano tiene una consecuencia jurídica, y la actitud desidiosa no puede encontrar respaldo en esta jurisdicción que no actúa de oficio, sino a instancia de parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR