SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, ex Presidente del Consejo Académico de la ESBAPOL de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señaló que la accionante, mediante memorial de 4 de junio de 2013, solicitó la nulidad de todos los actos administrativos que dieron lugar a su retiro y/o baja de la ESBAPOL; mereciendo respuesta por parte del Consejo Académico que, por decreto de 13 de igual mes y año, fue notificado a la interesada el 28 del indicado mes y año, comunicándole que todo lo obrado se adecuó a las previsiones normativas contenidas en los arts. 22 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP); 9 y 15 del Reglamento Estudiantil; 77 y 78 del Reglamento de las Escuelas Policiales; y, 13 del Reglamento de Evaluación, mismos que determinan la reprobación de los alumnos que no hubieran alcanzado el puntaje mínimo de aprobación, habiendo reprobado el examen de segunda instancia en pregrado, hechos que motivaron el retiro de los estudiantes por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación; en tal sentido, el Consejo Académico de la ESBAPOL de El Alto, no cuenta con facultades para declarar la nulidad de obrados y la RA 008/2010.