SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, ex Presidente del Consejo Académico de la ESBAPOL de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señaló que la accionante, mediante memorial de 4 de junio de 2013, solicitó la nulidad de todos los actos administrativos que dieron lugar a su retiro y/o baja de la ESBAPOL; mereciendo respuesta por parte del Consejo Académico que, por decreto de 13 de igual mes y año, fue notificado a la interesada el 28 del indicado mes y año, comunicándole que todo lo obrado se adecuó a las previsiones normativas contenidas en los arts. 22 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP); 9 y 15 del Reglamento Estudiantil; 77 y 78 del Reglamento de las Escuelas Policiales; y, 13 del Reglamento de Evaluación, mismos que determinan la reprobación de los alumnos que no hubieran alcanzado el puntaje mínimo de aprobación, habiendo reprobado el examen de segunda instancia en pregrado, hechos que motivaron el retiro de los estudiantes por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación; en tal sentido, el Consejo Académico de la ESBAPOL de El Alto, no cuenta con facultades para declarar la nulidad de obrados y la RA 008/2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos vinculados al principio de inmediatez
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata. Estos aspectos no pueden pasar inadvertidos, pues cada acción de un ciudadano tiene una consecuencia jurídica, y la actitud desidiosa no puede encontrar respaldo en esta jurisdicción que no actúa de oficio, sino a instancia de parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR