Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 27 de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 177 vta., a 178 vta., denegó la tutela, en base al siguiente argumento de orden legal: La ASFI, informó que la accionante se encuentra registrada con el Código de Baja 109, correspondiente a retiro forzoso, por lo que revisando el art. 2 de las normas para bancos y entidades financieras, se puede constatar que es el mismo texto que refiere la codificación asignada por la ASFI, “…en el código 2 con el código 109, por lo que resulta correcta la aplicación de dicho código por la institución financiera…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad. Su configuración
- III.2. Alcances y objeto de la acción de protección a la privacidad
- La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes
- III.3. De la legitimación pasiva
- La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR