SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.4.
En la problemática analizada, la ahora accionante, denuncia como acto lesivo a sus derechos, que el demandado en su calidad de Gerente Regional Oriente del Banco Sol S.A., habría procedido a catalogar su retiro con un Código 109, remitiendo esta información a la ASFI, sin especificar “en proceso”, situación que no le permite acceder a otros cargos en otras entidades financieras.
De los antecedentes, se pudo advertir que la accionante, ex funcionaria del Banco Sol S.A., presentó carta de renuncia a su cargo de asesora de créditos en el Banco Sol S.A., la cual antes de ser considerada, el ahora demandado le giró memorándum de despido por supuestamente haber incurrido en las infracciones establecidas en el inc. e) del artículo 16 de la LGT e inciso e) de su Decreto Reglamentario. Asimismo, consta que la accionante habría sido denunciada por el supuesto delito de revelación de secreto profesional, la cual se encontraría en etapa de resolución de incidente de extinción de la acción.
Ahora bien tomando en cuenta que la legitimación pasiva de esta acción de defensa, es aquella persona natural o jurídica, pública o privada que compile datos personales en un registro o banco de datos públicos o privados. En el caso de análisis esta persona jurídica pública, es la ASFI, quien cuenta con un sistema de registro, donde constará entre otras, las causales de desvinculación laboral de los funcionarios que prestaron servicios en entidades bancarias y financieras, sistema que se basa en un Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios de las entidades bancarias, reglamento que faculta a recibir y registrar la información que remiten los Bancos o entidades financieras.
De lo señalado entonces, en la problemática ahora analizada, la accionante interpuso la presente acción tutelar en contra del Gerente del Banco Sol S.A., quien habría procedido supuestamente a remitir información errada al sistema de la ASFI, de donde se advierte que la solicitud de tutela fue indebidamente dirigida en contra de una persona (Gerente), quien no es el administrador del sistema o base de datos donde se pretende rectificar la supuesta equivocada codificación 109, asignada a la accionante, situación que resulta en que se deba denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva. Por otro lado si la accionante creía que es el Banco, a través de su gerencia, quien debería rectificar estos supuestos datos erróneos y remitir a la ASFI esta nueva codificación, tampoco esta situación es objeto de tutela a través de la presente acción de protección de privacidad, debiendo por lo tanto la accionante, acudir a las vías legales pertinentes para lograr este su cometido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad. Su configuración
- III.2. Alcances y objeto de la acción de protección a la privacidad
- La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes
- III.3. De la legitimación pasiva
- La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR