SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar

La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar, máxime, si en el informe presentado por la demandada se indicó que el Country Club Cochabamba, es una institución que tiene por objeto y finalidad fomentar la práctica del deporte, buscando el acercamiento social entre sus miembros, y la información que se registró en el file personal de Mario Rodolfo Borda Zambrana es el formulario de datos del asociado para acreditar a los beneficiarios y el registro de las fotografías para identificar a los mismos a su ingreso” (las negrillas nos corresponde).