Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera que sus derechos a la intimidad, a la privacidad personal, a la presunción de inocencia, al debido proceso y al trabajo fueron vulnerados por el demandado, toda vez que, éste habría procedido a remitir al Sistema de Registro, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios de la ASFI, que su persona se encontraría reportada con el Código de Baja 109, cuando debió haberse señalado como “…CÓDIGO DE BAJA 109 EN PROCESO…” (sic), situación que le impide acceder a otros trabajos dentro de otra institución Bancaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad. Su configuración
- III.2. Alcances y objeto de la acción de protección a la privacidad
- La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes
- III.3. De la legitimación pasiva
- La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR