SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3.  De la legitimación pasiva

El objeto mencionado tiene directa relación con la legitimación pasiva, así, cuando de solicitarse la rectificación u eliminación de los datos, quien cuenta con legitimación pasiva es la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile estos datos personales en un registro, este último que esté destinado a producir informes, aunque no los circule o difunda, así se establece en el art. 60.II del CPCo, antes mencionado.

Al respecto la SCP 1300/2012 de 19 de septiembre, señaló que: “…De donde se infiere, que la presente acción no fue dirigida en contra de una persona natural o jurídica que sea responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados, sino que se denunció un presunto acto ilegal de remisión del file personal de su representado como socio del Country Club Cochabamba al Juzgado Segundo de Partido de Familia, por parte de Salima Majluf de Cardozo, ex Gerente de dicho Club, quien supuestamente incumplió los requisitos exigidos por ley, ya que simplemente le solicitaron certificaciones y no la remisión de fotocopias legalizadas, donde se incluyó documentos y fotografías de tres menores de edad, información considerada como sensible por el representado de la accionante.