SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes
a) La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes. Así la SC 0965/2004-R, de 23 de junio, señaló: ´la acción del hábeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación´.
Por otro lado el art. 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que esta acción de tutela tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad. Su configuración
- III.2. Alcances y objeto de la acción de protección a la privacidad
- La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes
- III.3. De la legitimación pasiva
- La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR