Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.5.
II.5. La nota de 4 de noviembre de 2013, emitida por la ASFI, en respuesta a solicitud de información referente a la codificación de personal retirado que le hubiera sido asignada por el Banco Sol S.A., se evidenció que en el Sistema de Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, que la accionante se encuentra reportada con el Código de Baja 109, que corresponde a “Retiro forzoso sin contravención a normas internas o disposiciones legales” (sic), además del Código 110, correspondiente a “Renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación o fallecimiento” (sic) (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de protección de privacidad. Su configuración
- III.2. Alcances y objeto de la acción de protección a la privacidad
- La existencia de un banco de datos, que puede ser público o privado, físico, electrónico, magnético, informático, que tengan como finalidad proveer informes
- III.3. De la legitimación pasiva
- La acción no cumplió con lo que determina la ley, razón por la cual, no existe legitimación pasiva de las demandadas, ya que no se dirigió contra ninguna persona que tenga a su cargo o administre una base de datos, sea pública o privada; por lo que no se cumplió con el requisito de quien puede ser demandado mediante esta acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR