SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Remy Danilo Méndez Belmar, representante legal del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., presentó informe escrito cursante de fs. 50 a 52 vta., manifestando lo siguiente: 1) Una vez efectuado el tratamiento respectivo de Selene Damaritz Conde Nina -ahora accionante−, en el centro hospitalario, el 29 de marzo de 2014, se emitió la hoja de alta médica de la referida accionante; sin embargo, la madre de la accionante señaló a los personeros de la clínica que no contaba con dinero para cubrir con la cuenta médica, situación que no es impedimento para que la paciente sea trasladada a su domicilio; 2) Se le indicó que si no contaba con la capacidad económica, debía suscribir un documento de compromiso de pago, independientemente de que la accionante desalojara la clínica a mérito de la alta médica; sin embargo, la madre de la mencionada no se apersonó ante las oficinas de los asesores legales, para suscribir el citado documento, tampoco trasladó a la accionante y en ningún momento se le retuvo a la hija de la representante como garantía humana; 3) Como centro hospitalario, no vieron otra alternativa que seguir atendiendo a la paciente, hasta que su madre la traslade donde vea conveniente, en mérito a la alta médica otorgada, pero jamás con el objetivo de “retenerla”; 4) Cuando se cuenta con pacientes insolventes económicamente, en el momento del alta médica, se procede a elaborar un documento de compromiso de pago, independientemente de que el deudor tenga la posibilidad de ofrecer garantías reales o personales; 5) Al verificar la mala interpretación de la accionante sobre lo sucedido, el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., “el día de hoy” mediante carta notariada, ordenó a la madre de la accionante, que proceda a desalojar a su hija en virtud del alta médica dispuesta, toda vez que este hecho ocasionó que la mencionada institución sea citada con la presente acción de libertad; y, 6) No existe prueba que acredite que la paciente fue retenida como garantía hasta el pago total de la deuda, siendo decisión de la familia de la referida paciente, que la misma permanezca en el centro hospitalario y no de éste; solicitando, se deniegue la tutela demandada, sea con costas y demás condenaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales
- Por el tipo de bienes jurídicos tutelados por la acción de libertad, existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva,
- Nadie será detenido por deudas
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido,
- ingresó al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L.,
- desde la emisión de la nota de alta correspondiente (29 de marzo de 2014), hasta la solicitud de autorización de salida presentada por su madre (24 de abril de 2014), transcurrieron más de veinte días, lapso de tiempo que la accionante Selene Damarits Conde Nina, se encuentra en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., pese a la existencia como ya se dijo, de la alta médica emitida por el señalado nosocomio
- se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de la accionante, toda vez que nadie puede ser restringido de su libertad en un centro hospitalario por una deuda pendiente de carácter patrimonial