SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

Remy Danilo Méndez Belmar, representante legal del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., presentó informe escrito cursante de fs. 50 a 52 vta., manifestando lo siguiente: 1) Una vez efectuado el tratamiento respectivo de Selene Damaritz Conde Nina -ahora accionante−, en el centro hospitalario, el 29 de marzo de 2014, se emitió la hoja de alta médica de la referida accionante; sin embargo, la madre de la accionante señaló a los personeros de la clínica que no contaba con dinero para cubrir con la cuenta médica, situación que no es impedimento para que la paciente sea trasladada a su domicilio; 2) Se le indicó que si no contaba con la capacidad económica, debía suscribir un documento de compromiso de pago, independientemente de que la accionante desalojara la clínica a mérito de la alta médica; sin embargo, la madre de la mencionada no se apersonó ante las oficinas de los asesores legales, para suscribir el citado documento, tampoco trasladó a la accionante y en ningún momento se le retuvo a la hija de la representante como garantía humana; 3) Como centro hospitalario, no vieron otra alternativa que seguir atendiendo a la paciente, hasta que su madre la traslade donde vea conveniente, en mérito a la alta médica otorgada, pero jamás con el objetivo de “retenerla”; 4) Cuando se cuenta con pacientes insolventes económicamente, en el momento del alta médica, se procede a elaborar un documento de compromiso de pago, independientemente de que el deudor tenga la posibilidad de ofrecer garantías reales o personales; 5) Al verificar la mala interpretación de la accionante sobre lo sucedido, el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., “el día de hoy” mediante carta notariada, ordenó a la madre de la accionante, que proceda a desalojar a su hija en virtud del alta médica dispuesta, toda vez que este hecho ocasionó que la mencionada institución sea citada con la presente acción de libertad; y, 6) No existe prueba que acredite que la paciente fue retenida como garantía hasta el pago total de la deuda, siendo decisión de la familia de la referida paciente, que la misma permanezca en el centro hospitalario y no de éste; solicitando, se deniegue la tutela demandada, sea con costas y demás condenaciones.