SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

concedió

El Juez Quinto de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2014 de 29 de abril, cursante de fs. 54 a 58, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se ordene la salida de la accionante de la clínica Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., si es que aún no se hubiere hecho efectiva; expresando los siguientes argumentos: i) La SCP 0908/2013-L de 19 de agosto, con relación a los pacientes que son retenidos en centros hospitalarios por falta de pago, entre sus fundamentos, estableció que: “…por ningún motivo se puede interponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados…”, toda vez que la privación de libertad por deuda, aunque sea momentáneamente, no sólo va contra el núcleo esencial del derecho a la libertad, sino desconocería el derecho de acceso a la justicia; ii) Dicha Sentencia refiere además que los hospitales y clínicas para el cobro de deudas emergentes de interrelación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro, no siendo posible que se proceda a la privación de libertad de un paciente, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, pues resulta una medida de hecho que implica la vulneración del derecho a la libertad, tutelado por la justicia constitucional; iii) Cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea el mismo o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que el paciente se le dio de alta y no alcanza a los gastos de internación y alimentación de los días que se impidió salir al paciente; iv) Similar entendimiento expresó la SCP 2050/2013 de 18 de noviembre, haciendo referencia a su vez a la SC 2396/2010-R de 19 de noviembre, que estableció que: “…ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que demandó su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente, ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona…”, debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en la referida institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud, pese a contar con alta médica; v) Añade asimismo que, en todos aquellos casos donde se denunció la detención de una persona en un centro hospitalario privado por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, ésta debe ser denunciada a través de la acción de libertad; y, vi) En el presente caso, habiéndose verificado que la accionante mediante carta notariada pidió su salida, la cual no recibió respuesta alguna, corresponde dar curso a la presente acción tutelar.