SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido,
Con carácter previo, es preciso señalar que si bien la presente acción de libertad ha sido interpuesta contra el Gerente General del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., y no así contra el Director de aquel nosocomio; sin embargo, dicho extremo no se constituye en un óbice para conocer el fondo del caso en examen, toda vez que, por el tipo de bienes jurídicos tutelados a través de esta acción de defensa, existe flexibilidad respecto a las legitimación pasiva, no siendo un requisito indispensable incluso identificar a plenitud a los demandados, en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en consecuencia, corresponde ingresar a su análisis respectivo.
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que ningún centro hospitalario, sea público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que demandó su curación u obligarle a permanecer en el mismo, puesto que resulta una medida de hecho que implica la vulneración del derecho a la libertad, toda vez que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; en ese sentido, los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuenta con las vías procesales adecuadas para su cobro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales
- Por el tipo de bienes jurídicos tutelados por la acción de libertad, existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva,
- Nadie será detenido por deudas
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido,
- ingresó al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L.,
- desde la emisión de la nota de alta correspondiente (29 de marzo de 2014), hasta la solicitud de autorización de salida presentada por su madre (24 de abril de 2014), transcurrieron más de veinte días, lapso de tiempo que la accionante Selene Damarits Conde Nina, se encuentra en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., pese a la existencia como ya se dijo, de la alta médica emitida por el señalado nosocomio
- se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de la accionante, toda vez que nadie puede ser restringido de su libertad en un centro hospitalario por una deuda pendiente de carácter patrimonial