SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido,

Con carácter previo, es preciso señalar que si bien la presente acción de libertad ha sido interpuesta contra el Gerente General del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., y no así contra el Director de aquel nosocomio; sin embargo, dicho extremo no se constituye en un óbice para conocer el fondo del caso en examen, toda vez que, por el tipo de bienes jurídicos tutelados a través de esta acción de defensa, existe flexibilidad respecto a las legitimación pasiva, no siendo un requisito indispensable incluso identificar a plenitud a los demandados, en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en consecuencia, corresponde ingresar a su análisis respectivo.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que ningún centro hospitalario, sea público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que demandó su curación u obligarle a permanecer en el mismo, puesto que resulta una medida de hecho que implica la vulneración del derecho a la libertad, toda vez que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; en ese sentido, los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuenta con las vías procesales adecuadas para su cobro.