SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

desde la emisión de la nota de alta correspondiente (29 de marzo de 2014), hasta la solicitud de autorización de salida presentada por su madre (24 de abril de 2014), transcurrieron más de veinte días, lapso de tiempo que la accionante Selene Damarits Conde Nina, se encuentra en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., pese a la existencia como ya se dijo, de la alta médica emitida por el señalado nosocomio

En virtud a ello, la parte demandada, recién el 29 de abril de 2014, vale decir un día después de la presentación de la demanda de acción de libertad, se pronunció al respecto, presentando una carta notariada dirigida a la madre de la accionante, haciendo conocer que su hija estaba siendo retirada de aquel centro hospitalario; sin embargo, de ello, es necesario señalar que, desde la emisión de la nota de alta correspondiente (29 de marzo de 2014), hasta la solicitud de autorización de salida presentada por su madre (24 de abril de 2014), transcurrieron más de veinte días, lapso de tiempo que la accionante Selene Damarits Conde Nina, se encuentra en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., pese a la existencia como ya se dijo, de la alta médica emitida por el señalado nosocomio, tampoco haber considerado el pago parcial de la deuda efectuada, hecho que demuestra la intención de la parte accionante, de cubrir todo el monto de lo adeudado; por ello, el ahora demandado como responsable de la mencionada institución, debió considerar dichos extremos y activar los mecanismos pertinentes, para que en dicha entidad, no se susciten hechos que restrinjan los derechos de los pacientes.