SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

La representante por la accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad, toda vez que la parte demandada, no permite su salida del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., donde se halla internada, debido a que existe una deuda emergente de gastos hospitalarios, pese a contar con alta médica desde hace más de tres semanas y haber cancelado un porcentaje superior al 50% de la deuda, encontrándose en consecuencia indebida e ilegalmente retenida en el referido centro hospitalario.

De la revisión de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se ha establecido que, el 29 de marzo de 2014, el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., emitió la nota de alta correspondiente a la paciente Selene Damarits Conde Nina -ahora accionante-; asimismo, de acuerdo a la factura pro forma 037949, emitida por el mencionado centro hospitalario, se evidencia el detalle por concepto de gastos de hospitalización correspondiente a la accionante, monto que asciende a la suma total de Bs85 070,78.-

En virtud a ello, la madre y representante de la accionante, a través de la nota de 24 de abril de 2014, solicitó al accionado del mencionado Centro Médico, que autorice la salida de aquel nosocomio, a su hija Selene Damarits Conde Nina y considere la posibilidad del pago parcial o un plan de pagos para cancelar la suma total de los gastos de hospitalización adeudado, tomando en cuenta que efectuó un pago a cuenta de Bs19 000.-, alegando que se le niega la salida, no obstante su predisposición a efectuar pagos parciales, cuyos gastos de hospitalización continúan corriendo hasta el presente; nota que fue entregada ese mismo día a la parte demandada, a través de una Notaria de Fe Pública.

En ese contexto, el 29 del mismo mes y año, el Gerente General del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., mediante carta notariada, hizo conocer a la madre de la accionante, que inmediatamente su hija estaba siendo retirada de la referida clínica, al habérsele dado el alta médica, a pesar de que no se apersonó a las oficinas para suscribir el documento de compromiso de pago, menos tomó la decisión de trasladar a su hija.