SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. A través de la nota de 24 de abril de 2014, Salomé Nina Mamani de Conde, madre de la accionante, solicitó a Remy Danilo Méndez Belmar, Gerente General del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. -ahora demandado−, autorice la salida de aquel referido centro hospitalario de su hija, y considere la posibilidad del pago parcial o un plan de pagos para cancelar la suma total de los gastos de hospitalización, alegando que se le niega la salida, no obstante su predisposición a efectuar pagos parciales, cuyos gastos de hospitalización continúan corriendo hasta el presente (fs. 36 y vta.); nota que fue entregada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 47 de la ciudad de Cochabamba, a la parte demandada, a horas 18:05 del mismo día (fs. 37). Asimismo, adjunta un recibo por la suma de Bs19 000.-, efectuado el 23 de abril de 2014, por concepto de anticipo, entregado a la encargada de contabilidad e ingresos del mencionado Centro hospitalito (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales
- Por el tipo de bienes jurídicos tutelados por la acción de libertad, existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva,
- Nadie será detenido por deudas
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido,
- ingresó al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L.,
- desde la emisión de la nota de alta correspondiente (29 de marzo de 2014), hasta la solicitud de autorización de salida presentada por su madre (24 de abril de 2014), transcurrieron más de veinte días, lapso de tiempo que la accionante Selene Damarits Conde Nina, se encuentra en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., pese a la existencia como ya se dijo, de la alta médica emitida por el señalado nosocomio
- se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de la accionante, toda vez que nadie puede ser restringido de su libertad en un centro hospitalario por una deuda pendiente de carácter patrimonial